En primer lugar cabe decir que el Juez Emilio Calatayud merece todo un reconocimiento por su trayectoria profesional como juez de menores. Son bien conocidas y aplaudidas sus sentencias, que vista desde un punto de vista profesional (situándome como futura Educadora y Trabajadora Social) apuesta por la recuperación e integración social de sus clientes (así los llama el, en términos jurídicos) brindándoles una oportunidad de cambiar y mejorar en vez de castigarles con simples penas.
Las sentencias que este magistrado aplica en la resolución de los conflictos judiciales le han merecido su fama, y es que este Juez ha supuesto una revolución, ya que emplea medidas innovadoras, que hasta ahora han sido poco utilizadas por sus compañeros, muchos de ellos distantes de esta efectiva realidad que pinta este juez con sus sentencias ejemplares.
Comienzo pues, a comentar y valorar la intervención que el Juez Emilio Calatayud realiza en los videos.
En primer lugar decir, que es agradecido que este Juez deje sus tecnicismos en los juzgados y empleo un vocabulario cercano para que madres y padres, profesores, escuelas, educadores, instituciones y en general toda la sociedad puede escucha lo que tiene que decir en materia de menores, dándoles una visión cercana y “palpable” de la realidad que envuelve a los menores de esta época.
Con objeto a la Constitución y a la ley de 1996 el Juez menciona el marco jurídico que envuelve a los menores, que son aquellos jóvenes que todavía no han cumplido la mayoría de edad (18 años). Se intuye por tanto, que hasta esta edad los padres o tutores serán los responsables de su bienestar y educación. Supone para los menores que tendrán que convivir con la familia y la sociedad bajo este precepto, para lo bueno y para lo malo. La cabida en el Ordenamiento Jurídico de leyes que regulan en materia de menores supone un reconocimiento y protección de sus derechos, pero también puede suponer en algunos casos que estos menores hagan abusos de esos derechos y los utilicen, como se diría en términos jurídicos, sin presumir de buena fe, es decir, en beneficio propio y en contra de una ética o moralidad. Este hecho lo vemos reflejado cuando el Juez en su intervención menciona casos reales que le han llegado a su juzgado, donde los menores (hijos) les dicen a sus padres: “no me toque el disco duro de mí ordenador que te denuncio, no me toques que te denuncio, no entres en mi cuarto que te denuncio, no me escuches mi conversación telefónica…”
De esta forma el Juez, y a pesar de su compromiso con la justicia, se salta este paso, y pone de manifiesto las lagunas de la ley, que dice así: “los padres podrán en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad y podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”, cosa que el mismo Juez no se explica y acusa a un despiste por parte de los legisladores, ignorantes ante las consecuencias que podrán tener las leyes que aprueban, que es incoherente o incompleta en este caso.
Por lo cual, y según expone el Juez Don Emilio Calatayud es cierto que el artículo 154, donde se protege a los niños y se reconocen sus derechos, debe ser de obligado cumplimiento por los tutores y padres o en segunda instancia por las administraciones públicas (el Estado); pero también es necesario que los menores conozcan el artículo 155 donde se recogen sus obligaciones. El conocimiento de este artículo por pate de los padres sería muy beneficiosa pues ante chantajes o amenazas de sus hijos pueden hacerles ve que a pesar de estar protegidos por la ley, la misma también les marca una serie de obligaciones, que muchas veces a nuestros menores se les olvidan. Y así se podría ayudar muchas veces a padres que se sienten indefensos e impotentes ante ciertos actos y aptitudes de sus hijos, que son meramente víctimas de una época de crisis, llamada adolescencia.
En la intervención que realiza este Juez, creo que apunta en la dirección acertada cuando achaca estos problemas que surgen en materia de menores al paso brusco de la transición del régimen franquista a una democracia social y de derechos. Como bien menciona el Juez, se ha pasado de una generación de padres autoritarios done los hijos obedecían las ordenes de sus tutores sin rechistar, siendo obedientes. Esos padres empleaban un control restrictivo y severo sobre las conductas de sus hijos con frecuente empleo de castigos físicos, amenazas verbales y físicas y continuas prohibiciones, ejerciéndose un control-imposición planteando las normas sin tener en cuenta el punto de vista del niño y sus posibilidades.
Por otro lado, y en sentido opuesto, esos niños que se criaron con la dictadura y con todo lo que ello conlleva, ahora son padres y ante las injusticias y malas experiencias que hayan podido vivir quieren ofrecer a sus hijos una vida alejada del régimen autoritario. De aquí, que hoy día muchos padres hayan escogido para sus hijos un modelo de educación que representa la opción contraria a las estrategias de socialización que sus padres ejercieron con ellos cuando eran menores.
A día de hoy, una gran parte de los conflictos que encontramos con menores en el campo de la intervención socioeducativa está relacionada con los estilos permisivos de educación que se imponen en los hogares. En estas familias los padres evitan hacer uso del control, se utilizan pocos castigos, se realizan pocas demandas al niño, y se le permite regular sus propias actividades. Además los padres permisivos se muestran tolerantes y tienden a aceptar positivamente los impulsos del hijo.
Se concluye por tanto, y según expone el Don Emilio Calatayud, que ni un modelo educativo ni otro son aceptables sino que debe haber un equilibrio. Los padres tienen que ejercer como tales, ejerciendo un control-guía, acompañado de apoyo y sensibilidad a las necesidades de los hijos. Como bien menciona el Juez “los padres no pueden ser amigos de sus hijos porque sino les dejarían huérfanos”
Antes de continuar, me gustaría hacer una crítica a la intervención de este Juez, que realiza una valiosa intervención en la mesa redonda pero que bajo mi punto de vista son sobrados sus comentarios acerca de, como él bien califica, “las corrientes psicológica sociológica evolutiva del comportamiento en el que hay que dialogar, hay que argumentar y hay que razonar con nuestros hijos”, donde emplea un tono frívolo.
A mi parecer y como estudiante de la diplomatura conjunta en Trabajo Social y Educación Social es gracias a esas corrientes sociológicas, psicológicas y pedagógicas que hoy día muchos padres adquieren herramientas y conocimientos acerca de cómo tratar a sus hijos de acuerdo con Derechos internacionales del niño y atendiendo a sus necesidades y peculiaridades. Se ejerce pues, un modelo educativo familiar que gracias a Dios permite el diálogo entre padres e hijos y sobre todo que los padres escuchen a sus hijos, algo que con el hasta ahora no se había conseguido y menos aún con el régimen franquista.
Por otra parte, es de especial relevancia las llamadas de atención que realiza este Juez de menores a padres, tutores, educadores, colegios, justicia, Servicios Sociales, sanidad, cuerpos policiales y autoridades y sobre todo a la SOCIEDAD, porque como bien dice este magistrado “en ,materia de menores estamos todos pringados”.
La escuela es clave en la resolución de los problemas sociales de los menores, ya que es inconcebible que en pleno siglo XXI haya menores de 16 años sin acudir a clase “tirados” en la calle y que encima haya padres que incentiven el absentismo escolar. Es ahí donde el centro educativo debe imponerse y tomar medidas y si es necesario ponerse en contacto con otros servicios públicos para coordinarse e intervenir en el ámbito escolar, de los servicios sociales, judiciales, sanitarios o policiales.
También, hay que “llamar a la puerta” de aquellas familias que incurren en delitos tan graves como descuidar la escolarización de sus hijos, la pasividad ante las conductas disociales de sus hijos (consumo de drogas, malas compañías (pandillas delcitivas), robos, violencia…), así como aquellas que no miran por el bienestar de sus hijos, dejándolos a su libre albedrío.
Lo ideal, en estos casos seria que en cada hogar se estableciera unos estilos educativos parentales con los hijos que respondieran al estilo democrático. Los padres democráticos explican a sus hijos las razones del establecimiento de normas, reconocen y respetan su individualidad, les animan a negociar mediante intercambios verbales, y toman decisiones conjuntamente con sus hijos. Además este estilo educativo aportaría grandes beneficios a la armonía familiar, ya que presentan tendencia a promover los comportamientos positivos de los hijos, más que entrar en conflictos por inhibir los comportamientos no deseados. Aun así, es necesario que los padres controlen y restrinjan el comportamiento de sus hijos con normas y límites claros que se deben mantener de modo coherente y exigiendo su cumplimiento, siempre de acuerdo a las necesidades y posibilidades de los hijos (control que guía el cumplimiento de las normas).
Como conclusión decir, que es necesario realizar un mayor esfuerzo y coordinación entre las instituciones públicas (servicios sociales, escuela, sanidad, cuerpos policiales y justicia). Y que desde la familia hasta la sociedad en su conjunto, está implicada en el buen desarrollo y bienestar de nuestros menores que son nuestro futuro y el suyo (el de los menores) a la vez está en nuestras manos. Por tanto, brindemos a estos adolescentes y niños un futuro porque nuestro futuro bienestar dependerá en gran medida en cómo eduquemos y formemos a nuestros menores.
Para finalizar, decir que es imprescindible la tarea los equipos multidisciplinares en los que colaboran los Educadores Sociales, Trabajadores Sociales, Psicólogos y Sociólogos, en un proceso de resolución de conflictos sociales que tiene como fin último promover el bienestar y buen desarrollo de los menores inmersos en una sociedad tan compleja como la nuestra.
Las sentencias que este magistrado aplica en la resolución de los conflictos judiciales le han merecido su fama, y es que este Juez ha supuesto una revolución, ya que emplea medidas innovadoras, que hasta ahora han sido poco utilizadas por sus compañeros, muchos de ellos distantes de esta efectiva realidad que pinta este juez con sus sentencias ejemplares.
Comienzo pues, a comentar y valorar la intervención que el Juez Emilio Calatayud realiza en los videos.
En primer lugar decir, que es agradecido que este Juez deje sus tecnicismos en los juzgados y empleo un vocabulario cercano para que madres y padres, profesores, escuelas, educadores, instituciones y en general toda la sociedad puede escucha lo que tiene que decir en materia de menores, dándoles una visión cercana y “palpable” de la realidad que envuelve a los menores de esta época.
Con objeto a la Constitución y a la ley de 1996 el Juez menciona el marco jurídico que envuelve a los menores, que son aquellos jóvenes que todavía no han cumplido la mayoría de edad (18 años). Se intuye por tanto, que hasta esta edad los padres o tutores serán los responsables de su bienestar y educación. Supone para los menores que tendrán que convivir con la familia y la sociedad bajo este precepto, para lo bueno y para lo malo. La cabida en el Ordenamiento Jurídico de leyes que regulan en materia de menores supone un reconocimiento y protección de sus derechos, pero también puede suponer en algunos casos que estos menores hagan abusos de esos derechos y los utilicen, como se diría en términos jurídicos, sin presumir de buena fe, es decir, en beneficio propio y en contra de una ética o moralidad. Este hecho lo vemos reflejado cuando el Juez en su intervención menciona casos reales que le han llegado a su juzgado, donde los menores (hijos) les dicen a sus padres: “no me toque el disco duro de mí ordenador que te denuncio, no me toques que te denuncio, no entres en mi cuarto que te denuncio, no me escuches mi conversación telefónica…”
De esta forma el Juez, y a pesar de su compromiso con la justicia, se salta este paso, y pone de manifiesto las lagunas de la ley, que dice así: “los padres podrán en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad y podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”, cosa que el mismo Juez no se explica y acusa a un despiste por parte de los legisladores, ignorantes ante las consecuencias que podrán tener las leyes que aprueban, que es incoherente o incompleta en este caso.
Por lo cual, y según expone el Juez Don Emilio Calatayud es cierto que el artículo 154, donde se protege a los niños y se reconocen sus derechos, debe ser de obligado cumplimiento por los tutores y padres o en segunda instancia por las administraciones públicas (el Estado); pero también es necesario que los menores conozcan el artículo 155 donde se recogen sus obligaciones. El conocimiento de este artículo por pate de los padres sería muy beneficiosa pues ante chantajes o amenazas de sus hijos pueden hacerles ve que a pesar de estar protegidos por la ley, la misma también les marca una serie de obligaciones, que muchas veces a nuestros menores se les olvidan. Y así se podría ayudar muchas veces a padres que se sienten indefensos e impotentes ante ciertos actos y aptitudes de sus hijos, que son meramente víctimas de una época de crisis, llamada adolescencia.
En la intervención que realiza este Juez, creo que apunta en la dirección acertada cuando achaca estos problemas que surgen en materia de menores al paso brusco de la transición del régimen franquista a una democracia social y de derechos. Como bien menciona el Juez, se ha pasado de una generación de padres autoritarios done los hijos obedecían las ordenes de sus tutores sin rechistar, siendo obedientes. Esos padres empleaban un control restrictivo y severo sobre las conductas de sus hijos con frecuente empleo de castigos físicos, amenazas verbales y físicas y continuas prohibiciones, ejerciéndose un control-imposición planteando las normas sin tener en cuenta el punto de vista del niño y sus posibilidades.
Por otro lado, y en sentido opuesto, esos niños que se criaron con la dictadura y con todo lo que ello conlleva, ahora son padres y ante las injusticias y malas experiencias que hayan podido vivir quieren ofrecer a sus hijos una vida alejada del régimen autoritario. De aquí, que hoy día muchos padres hayan escogido para sus hijos un modelo de educación que representa la opción contraria a las estrategias de socialización que sus padres ejercieron con ellos cuando eran menores.
A día de hoy, una gran parte de los conflictos que encontramos con menores en el campo de la intervención socioeducativa está relacionada con los estilos permisivos de educación que se imponen en los hogares. En estas familias los padres evitan hacer uso del control, se utilizan pocos castigos, se realizan pocas demandas al niño, y se le permite regular sus propias actividades. Además los padres permisivos se muestran tolerantes y tienden a aceptar positivamente los impulsos del hijo.
Se concluye por tanto, y según expone el Don Emilio Calatayud, que ni un modelo educativo ni otro son aceptables sino que debe haber un equilibrio. Los padres tienen que ejercer como tales, ejerciendo un control-guía, acompañado de apoyo y sensibilidad a las necesidades de los hijos. Como bien menciona el Juez “los padres no pueden ser amigos de sus hijos porque sino les dejarían huérfanos”
Antes de continuar, me gustaría hacer una crítica a la intervención de este Juez, que realiza una valiosa intervención en la mesa redonda pero que bajo mi punto de vista son sobrados sus comentarios acerca de, como él bien califica, “las corrientes psicológica sociológica evolutiva del comportamiento en el que hay que dialogar, hay que argumentar y hay que razonar con nuestros hijos”, donde emplea un tono frívolo.
A mi parecer y como estudiante de la diplomatura conjunta en Trabajo Social y Educación Social es gracias a esas corrientes sociológicas, psicológicas y pedagógicas que hoy día muchos padres adquieren herramientas y conocimientos acerca de cómo tratar a sus hijos de acuerdo con Derechos internacionales del niño y atendiendo a sus necesidades y peculiaridades. Se ejerce pues, un modelo educativo familiar que gracias a Dios permite el diálogo entre padres e hijos y sobre todo que los padres escuchen a sus hijos, algo que con el hasta ahora no se había conseguido y menos aún con el régimen franquista.
Por otra parte, es de especial relevancia las llamadas de atención que realiza este Juez de menores a padres, tutores, educadores, colegios, justicia, Servicios Sociales, sanidad, cuerpos policiales y autoridades y sobre todo a la SOCIEDAD, porque como bien dice este magistrado “en ,materia de menores estamos todos pringados”.
La escuela es clave en la resolución de los problemas sociales de los menores, ya que es inconcebible que en pleno siglo XXI haya menores de 16 años sin acudir a clase “tirados” en la calle y que encima haya padres que incentiven el absentismo escolar. Es ahí donde el centro educativo debe imponerse y tomar medidas y si es necesario ponerse en contacto con otros servicios públicos para coordinarse e intervenir en el ámbito escolar, de los servicios sociales, judiciales, sanitarios o policiales.
También, hay que “llamar a la puerta” de aquellas familias que incurren en delitos tan graves como descuidar la escolarización de sus hijos, la pasividad ante las conductas disociales de sus hijos (consumo de drogas, malas compañías (pandillas delcitivas), robos, violencia…), así como aquellas que no miran por el bienestar de sus hijos, dejándolos a su libre albedrío.
Lo ideal, en estos casos seria que en cada hogar se estableciera unos estilos educativos parentales con los hijos que respondieran al estilo democrático. Los padres democráticos explican a sus hijos las razones del establecimiento de normas, reconocen y respetan su individualidad, les animan a negociar mediante intercambios verbales, y toman decisiones conjuntamente con sus hijos. Además este estilo educativo aportaría grandes beneficios a la armonía familiar, ya que presentan tendencia a promover los comportamientos positivos de los hijos, más que entrar en conflictos por inhibir los comportamientos no deseados. Aun así, es necesario que los padres controlen y restrinjan el comportamiento de sus hijos con normas y límites claros que se deben mantener de modo coherente y exigiendo su cumplimiento, siempre de acuerdo a las necesidades y posibilidades de los hijos (control que guía el cumplimiento de las normas).
Como conclusión decir, que es necesario realizar un mayor esfuerzo y coordinación entre las instituciones públicas (servicios sociales, escuela, sanidad, cuerpos policiales y justicia). Y que desde la familia hasta la sociedad en su conjunto, está implicada en el buen desarrollo y bienestar de nuestros menores que son nuestro futuro y el suyo (el de los menores) a la vez está en nuestras manos. Por tanto, brindemos a estos adolescentes y niños un futuro porque nuestro futuro bienestar dependerá en gran medida en cómo eduquemos y formemos a nuestros menores.
Para finalizar, decir que es imprescindible la tarea los equipos multidisciplinares en los que colaboran los Educadores Sociales, Trabajadores Sociales, Psicólogos y Sociólogos, en un proceso de resolución de conflictos sociales que tiene como fin último promover el bienestar y buen desarrollo de los menores inmersos en una sociedad tan compleja como la nuestra.
Este libro de Emilio Calatayud recoge una serie de sentencias ejemplares que son de gran interés, entre sus sentencias más conocidas está la de obligar a menores que cometen actos delictivos a sacarse el graduado en ESO, para adquirir un mínimo de conocimientos que les permita leer, escribir y hacer algunos cálculos, dejando de ser tales jóvenes unos completos analfabetos. Como este tipo de sentencias ya han podido ser analizadas en medios de comunicación, pasaré a analizar otras sentencias ejemplares iguales de interesantes y siempre bajo el lema de reinserción de los menores a través de la educación en vez del simple castigo o sanción.
La primera sentencia que analizaré tiene su origen en un centro comercial, cuando dos chicas fueron detectadas robando prendas por los vigilantes de seguridad del establecimiento comercial.
En principio, el caso no es nada infrecuente, de modo que se sigue la rutina: se realizan informes, papeleo… y al juzgado. La acusación era una falta de hurto. Pero todo esto dio un giro cuando el Juez Emilio Calatayud bien que en el banquillo de los acusados aparte de una presunta ladrona, se encontraba una adolescente que en palabras del propio Juez había “batido un récord de fertilidad: sólo tenía diecisiete años y ya había parido dos niños, el primero lo había tenido con apenas trece”.
Ante esta situación, el Juez preocupado por la situación de la muchacha que era madre prematura, dejó de ver el hurto como prioridad. En este caso, la prioridad del equipo (fiscal, educadores, equipo de apoyo…) era el exceso de maternidad.
Por ello, y siendo fiel a la premisa de educación frente a represión se tomó la decisión de que la acusada debía someterse a un cursillo de cincuenta horas sobre planificación familiar.
Por ello, y siendo fiel a la premisa de educación frente a represión se tomó la decisión de que la acusada debía someterse a un cursillo de cincuenta horas sobre planificación familiar.
De este modo, se pretendía con esta sentencia que la chica de diecisiete años se concienciara de que el acto de ser madre implica responsabilidades, que por su situación delictiva, vemos que no es capaz de afrontar. Así y mediante la formación en materia de planificación familiar se urge poner remedio a posibles futuros embarazos, poniendo a disposición del conocimiento de la usuaria, el gran abanico de posibilidades anticonceptivas. De manera complementaria, en estos cursos de planificación familiar se le puede orientar en su labor como madre, cuidadora y responsable de sus hijos, haciéndole ver que si sigue en la misma dinámica de robar podría ingresar en la cárcel y ser privada de sus hijos.
Como moraleja y conforme a lo expuesto en esta sentencia, podríamos decir, que hasta qué punto unos jóvenes (menores de edad, adolescentes) pueden ser padres. En mi opinión, cualquiera puede ser progenitor pero hoy día es muy difícil ser padres y madres, y más aún cuando te encuentras en plena ebullición adolescente, como es el caso de esta chica que se quedo embarazada con tan sólo13 años.
Lo ideal sería que los niños de hoy en día contarán con unos padres que le guiaran en el recorrido de su camino, pues tal vez si esta niña de tan solo 13 años hubiera recibido una educación sexual más acertada y hubiera tenido a alguien cerca en esa época transitoria de irracionalidad, tan tormentosa y difícil, podría no solo haber evitado embarazos prematuros sino caer en la delincuencia.
Otra sentencia muy interesante desde el punto de vista del mediador intercultural es la de Mohamed, un menor marroquí y musulmán de diecisiete años de edad. Salió de su país como tripulante de una embarcación sobrecargada de delitos. Llego a la costa de Granada de noche en una patera donde transportaban tres toneladas y media de droga. La Guardia Civil le sorprendió, de manera que este menor se había visto involucrado en una peligrosa aventura clandestina de adultos.
Mohamed fue puesto a disposición judicial y el Juez Emilio Calatayud le impuso una pena de dos años y medio de internamiento por un delito que atentaba contra la salud pública. De esta forma el menor ingresó en centro de reforma. Su evolución fue positiva y según afirma el Juez en el libo, y era un buen chaval que se vio envuelto en una mala historia por su deseo de tener una mejor vida.
Se puede extraer de esta historia de un menor inmigrante que da igual que vivas en Marruecos o en España, los menores son iguales de vulnerables e influenciables en todas partes. Es por eso, que desde los organismos públicos, la escuela y la familia se debe mirar por el bien de los menores y estar a su lado para guiarles en esa etapa de crisis de socialización que supone la adolescencia. Esta es una etapa de cambio, donde los menores están sujetos a cambios de ideas y actitudes y donde un niño que de pequeño era muy bueno y bondadoso de adolescente puede convertirse en un malhechor sino se le guía por el buen camino. He aquí tarea innegable de educadores y familiares que deben de promover en el menor un pensamiento crítico acorde a los valores y normas sociales considerados aceptables.
Podemos sacar como idea principal que este menor, al igual que cualquier otro pueda ser, ha sido víctimas de las mafias, en este caso del narcotráfico. Y es que estas mafias juegan con la vulnerabilidad de nuestros menores, que son a menudo, el eslabón más débil de la cadena, que supone para las bandas organizadas una mano de obra barata con lo que ahorran riesgos y “se lavan las manos”. Este hecho de que estos menores se adentren en estos grupos delictivos tan peligrosos puede deberse a que necesitan sentirse participes de un grupo, en el que a veces renuncian a su identidad, con tal de integrarse. Y es que a menudo, también necesitan refugio a la incomprensión de los adultos, por lo que pueden juntarse con pandillas poco recomendables.
Por último, haré mención a una sentencia que a mi parecer es reveladora del carácter reformista y educativo de este Juez, que deja a un lado el aspecto sancionador.
En este caso fue una Asociación, Stop Accidentes, la que le pidió al Juez de menores que reclutase de entre sus sancionadores a un grupo que tuviese antecedentes por infracciones de tráfico. Y así fue, el Juez Don Emilio Calatayud firmo un convenio con esta asociación donde aquellos menores que hayan ellos caballitos con los ciclomotores, no se hubieran puesto el casco o se hayan saltado algunos semáforos o señales, tendrían que acudir a colaborar con esta organización. Se encargarían los menores de repartir trípticos con información sobre seguridad vial entre los automovilistas durante una operación salida. De modo que iban a ayudar mientras se ayudaban.
Con esta sentencia se persigue conseguir la concienciación y sensibilización acercar de los problemas que puede conllevar el incumplimiento de las normas de circulación vial. De este modo y desde su propia experiencia los chavales realizan una labor de información, y además con conocimiento de causa, pues que mejor que ellos para explicar que si no te pones el casco o el cinturón de seguridad además de la correspondiente multa puedes llevarte un buen susto.
La Educación Social en materia de prevención e información debe dar respuesta a estos problemas que pueden afectar a una gran mayoría de jóvenes que posean motos y en caso de no tener vehículo de motor, se estará contribuyendo a crear mente cívicas y comprometidas con la seguridad vial.
Los menores a esas edades se suelen rebelar contra las normas, las autoridades y los poderes, siendo una etapa de rebeldía. Por ello, no hay que ser tan inflexibles o intransigentes con ellos, sino intentar hacerles razonar, pues debemos darle puntos de vista alternativos que pongan solución a sus problemáticas, acercándolos a la realidad y que mejor a través de una actividad de cooperación y solidaridad como a que fueron sentenciados estos menores.
Los menores a esas edades se suelen rebelar contra las normas, las autoridades y los poderes, siendo una etapa de rebeldía. Por ello, no hay que ser tan inflexibles o intransigentes con ellos, sino intentar hacerles razonar, pues debemos darle puntos de vista alternativos que pongan solución a sus problemáticas, acercándolos a la realidad y que mejor a través de una actividad de cooperación y solidaridad como a que fueron sentenciados estos menores.
Para concluir decir, que es necesario poner en marcha más medidas como estas, donde la justicia sea más educativa que sancionadora, y además hoy en día hay un gran abanico de posibilidades de voluntariado que queda por cubrir. Qué mejor oportunidad que esta para “matar dos pájaros de un tiro”, por un lado, educar a nuestros jóvenes y por otro, atender a las demandas sociales que necesiten de personas solidarias y voluntarias.
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